La Agencia Tributaria solicita información de las guarderías para controlar la deducción por maternidad a través de un nuevo modelo 233

La Agencia Tributaria solicita información de las guarderías para controlar la deducción por maternidad a través de un nuevo modelo 233

Con efectos de este año 2018 que está a punto de terminar, la Agencia Tributaria va a cotejar con las guarderías el importe deducible que recibe de las madres trabajadoras.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modificaron el artículo que regulaba la deducción por maternidad para madres trabajadores incrementando el  importe de la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Ley de IRPF regula la deducción por maternidad para madres trabajadoras de hasta 1.200€ anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Esta deducción puede ser solicitada por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Hablamos del conocido como “cheque bebe”, que puede solicitarse anticipadamente mediante la presentación del modelo 140 y cobrarse en mensualidades de 100 euros.

A partir del año 2018, la deducción por maternidad para madres trabajadoras se incrementa cuando se soporten gastos  por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados , (incluidos los gastos incurridos en el periodo en el que el hijo menor cumpla los 3 años de edad y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil). El referido incremento, por tanto,  no resulta aplicable una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

Por ejemplo, según la Dirección General de Tributos en el supuesto de un hijo que cumplió los 3 años el 2-5-2017, y que en lugar de iniciar el segundo ciclo de educación infantil en septiembre de 2017, ha permanecido en la guardería cursando por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil, solo procedería aplicar el mencionado incremento de la deducción por gastos en guardería hasta el mes anterior a aquel en que dicho hijo hubiera podido iniciar el segundo ciclo de educación infantil

 

 

Exigencia de información a las guarderías a través de una nueva declaración informativa: Modelo 233

En el mismo artículo de la Ley de IRPF ya se estableció que se establecería la obligación de las guarderías o centros infantiles e informar a Hacienda para comprobar esta deducción. Este desarrollo reglamentario ha llegado mediante la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, que aprueba un nuevo modelo, el 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Esta declaración informativa exige los gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Es decir:  gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación en relación con los menores de 3 años inscritos.

Límites y plazos

Si el menor cumple 3 años durante el ejercicio, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad y siempre hasta el mes anterior a aquel en el que el menor comience el segundo ciclo de educación infantil.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año y se informará del año anterior. Este año, se habilita un plazo especial hasta el 15 de febrero de 2019 para dar la información correspondiente al ejercicio 2018.

¿Es necesario aportar algún justificante emitido por la guardería?

A nuestra asesoría han llegado numerosas consultas, tanto de guarderías como de progenitores, preguntando acerca de si es necesario emitir algún tipo de justificante por parte de la guardería y/o centro infantil autorizado para poder acceder a la deducción, la Agencia Tributaria ha emitido nota informativa con algunas aclaraciones, y entre ellas esta cuestión, especificando que no es necesario aportar ningún tipo de justificante.

Hay que tener en cuenta que Hacienda ya va a disponer de esos datos, por lo que será suficiente para aprobar/denegar la deducción y seguramente aparecerá en los datos fiscales que nos envían para hacer la declaración de la renta.

 

Puedes ponerte en contacto con nosotros para solicitar más información, o echar un vistazo a nuestro apartado de subvenciones

 

Puedes consultar la nueva nota informativa en el siguiente enlace

Más información de la Agencia Tributaria sobre este modelo en el siguiente enlace.