Para tratar de informaros puntualmente sobre las normas que vamos conociendo, desde Euronet Asesores hemos elaborado un resumen de las medidas a las que, aquellos que seáis autónomos, podéis acceder paliar los efectos de la crisis provocada por el virus COVID-19. Nuestra información procede del BOE, no de medios de comunicación o resúmenes de otro tipo, y esto es lo que os podemos contar a día de hoy:
Además de los ERTE’s que ya estamos tramitando para aquellos que tenéis trabajadores, los autónomos podéis solicitar una prestación por cese de actividad que asegura una renta de unos 660 €/mes durante el tiempo que dure el decreto del estado de alarma (15 días desde el sábado 14 de marzo o hasta el 30 de abril en caso de que este se prolongue). Aunque en el decreto publicado no se trata este asunto, la exoneración de la cuota de autónomos no puede descartarse según diversas informaciones que, aunque son fiables no están publicadas oficialmente, de ahí que estemos tratando de confirmarlas.
A continuación, recopilamos toda la información a este respecto con más detalle pero antes, necesitamos pediros comprensión y paciencia: vamos a atenderos a todos y a informaros de cualquier duda que tengáis. Por supuesto, vamos a gestionar y tramitar lo que necesitéis. Pero tened en cuenta que no se espera que los ingresos lleguen de inmediato: a nuestras gestiones y tramitaciones -que estamos haciendo con la mayor rapidez posible- hay que sumar la cantidad de expedientes que se van a tramitar por parte de las entidades gestoras.
Como os decimos, esto es lo que sabemos por el momento de las ayudas a los trabajadores autónomos:
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS.
Beneficiarios
Los autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, se dividen en 2 tipos:
- Aquellos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto que declara el estado de alarma (hosteleria, comercios, etc…)
- Aquellos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Duración
Se cobraría desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma y se prolongaría durante un mes. En caso de que se prolongue el estado de alarma hasta abril, se cobraría hasta el 30 de abril.
Requisitos para tener derecho a la prestación
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago)
Esta información no está publicada en el real decreto, pero fuentes a las que damos solvencia nos indican que no es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037) o se dé de baja en TGSS. Además, puede ser que en este supuesto también tengan cabida los administradores de sociedades.
Como os decíamos, el Gobierno está rectificando las primeras informaciones dadas sobre la marcha y la solicitud de esta prestación también supondrá que no se pague la cuota de autónomos. Os lo confirmaremos lo antes posible, pero todo apunta a que así será.
Importe
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora (unos 660 €/mes que se prorrateará en función de los días que se prolongue el estado de alarma).
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS
Beneficiarios
A los autónomos se les concederá el aplazamiento de todas aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de Marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por lo que afectará a los impuestos del 1er trimestre que se presentan el 20 de Abril.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias procedentes de las retenciones que normalmente son inaplazables (por ejemplo: las del modelo 111 de retenciones de personal y profesionales y las del modelo 115 de retenciones del alquiler de inmuebles).
Condiciones
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Además a aquellos que tengáis deudas aplazadas de anteriores trimestres, debéis saber que el plazo se amplía hasta el 30 de abril (el plazo de estos aplazamientos vencía el día 5, pero se amplía).
MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS
Beneficiarios
Aquellos autónomos que tengáis hipotecas para la vivienda habitual tenéis la posibilidad de tener una moratoria el en recibo de la hipoteca. Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses) ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
Condiciones
El deudor debe encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica que se describen así:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el deudor hipotecario tenga un límite de ingresos de, como máximo de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este importe se aumentará en determinados casos (familia con hijos, mayores de 65 años, familias monoparentales, etc.).
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, algo que ocurrirá cuando:
- a) Se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- b) Se haya ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Estas circunstancias hay que acreditarlas, aunque el real decreto establece las formas de acreditación para esta medida, lo más aconsejable es que os pongáis en contacto con vuestro banco para ver qué procedimientos ha habilitado.
Plazo
Hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley que establece un plazo de vigencia de una mes desde su publicación el 17 de marzo, por tanto el plazo finalizaría a finales de abril.
La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días
NEGOCIACIÓN CON LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES QUE TENGÁIS ARRENDADOS
Los que tengáis local en alquiler para desarrollar la actividad, intentad negociar con el propietario un descuento en la renta. Hay que tener en cuenta que si finalmente el decreto de alarma se prolonga hasta el 12 de Abril, habréis tenido los negocios cerrados la mitad del mes de marzo y la mitad del mes de abril, por lo que se puede intentar una rebaja del 50% en cada uno de los meses.
Muchos nos habéis preguntado si se han publicado medidas en este sentido. No. Se trata de una recomendación pero no es una medida pública del Gobierno para sufragar los gastos de alquiler de local.
Podéis alegar, lo que en derecho se llama clausula Rebus sic stantibus por la cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos son teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, cualquier alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Os dejamos enlace un interesante artículo por si queréis ampliar información de este concepto para negociar con el propietario.
En caso de que el propietario acepte sería recomendable hacer la modificación del contrato por la que se disminuye la renta por el periodo de tiempo acordado y, si no es posible, al menos tener la prueba del acuerdo mediante un correo electrónico o una notificación de WhatsApp.
FINANCIACIÓN LINEAS ICO
Se ha aprobado una línea de avales para empresas y autónomos, además se ha dotado de más liquidez al Instituto de Credito Oficial (ICO) para ampliar líneas de ayudas a afectados por el virus y que estos obtengan liquidez.
Hasta ahora la única línea de ayudas que ha salido ha sido la línea ICO sector turístico y actividades conexas COVID19/Thomas COOK, para autónomos y empresas con domicilio social en España, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas, se trata de un préstamo a un tipo de interés de 1,5%, con un plazo de amortización de 1 a 4 años y 1 de carencia.
Hasta aquí todo lo que sabemos respecto a los trabajadores autónomos.
Seguimos a vuestra disposición y trabajando para seros útiles.
Recibid un abrazo solidario en estos momentos tan desconocidos y duros para todos.
Ánimo
Euronet Asesores