TIPOS DE CONTRATO EN 2022 TRAS LA REFORMA LABORAL

TIPOS DE CONTRATO EN 2022 TRAS LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral establece cambios que afectan a la contratación.

Estas medidas entran en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Los contratos que se hayan celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, se mantendrán vigentes hasta la fecha de finalización.

Los contratos de obra y servicio o por circunstancias de la producción celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022 tendrán una duración máxima de 6 meses.

Con la reforma laboral aumenta la penalización a los contratos temporales de duración inferior a 30 días, que es de 26 euros tras su finalización.

A partir del 30 de marzo de 2022, los nuevos contratos celebrados pasan a ser los siguientes:


1. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO


2. CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA

Este tipo de contrato está enfocado al sector de la construcción y a la contratación para una obra concreta.

Una vez finalizada dicha obra, las causas de extinción de este contrato son las siguientes: inexistencia de obras en la provincia, falta de cualificación del trabajador para la nueva obra o rechazo de recolocación por parte del trabajador.

Indemnización del 7% sobre los conceptos salariales que establezca el convenio colectivo.


3. CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN POR CAUSAS IMPREVISIBLES

Este tipo de contrato hace referencia a un incremento ocasional e imprevisible del trabajo, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, en el que están incluidas las vacaciones del resto de trabajadores.

Su duración no puede ser superior a 6 meses (puede verse ampliado hasta 1 año según convenio colectivo), y solo puede prorrogarse una vez.


4. CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN POR CAUSAS PREVISIBLES

Este tipo de contrato hace referencia a situaciones ocasionales y previsibles de aumento del trabajo, y, que tengan una duración reducida y delimitada.

Las empresas solo pueden utilizar este contrato como máximo 90 días al año, independientemente del número de trabajadores contratados, y, no pueden ser utilizados de manera seguida.


5. CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

Este tipo de contratos podrán celebrarse para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando dicha reducción sea de causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción sin que su duración pueda ser superior a tres meses.

El trabajador contratado podría comenzar como máximo 15 días antes de la baja del trabajador sustituido.  


6. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

Este tipo de contratos se celebran en actividades de naturaleza estacional o de temporada. La antigüedad de los trabajadores se calcula teniendo en cuenta toda la relación laboral y no los periodos trabajados.


7. CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Este tipo de contrato está enfocado a aquellos que estén en posesión de un título y no haya pasado más de tres años desde su obtención.

La duración de ese contrato será de entre 6 meses y un año.

No podrá celebrarse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

La retribución será la fijada en el convenio colectivo. Si el convenio no fijase una retribución para este tipo de contratos se aplicará la retribución de su grupo profesional.


8. CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Los trabajadores contratados deben tener entre 16 años a 30 años.

Este tipo de contrato está enfocado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación.

Se asignará dos tutores: un tutor por la entidad de formación y otro por parte de la empresa.

La duración de ese contrato será de entre 3 meses y 2 años.

El tiempo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y, el 85% el segundo

No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo haya sido desempeñada con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

La retribución será la fijada en el convenio colectivo. Si el convenio no fijase una retribución para este tipo de contratos, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio para su categoría, en proporción al % de jornada trabajada.


9. CONTACTO

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