La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas al alquiler de viviendas o habitaciones en municipios de Castilla y León.
1. BENEFICIARIOS
– Personas físicas con nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. Si se trata de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
– Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o, en su caso, de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
– Que la vivienda y, en su caso, la habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante el certificado o volante de empadronamiento.
– Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual, consten o no en el contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (24.318,84€ anuales).
– En el supuesto de alquiler de habitaciones no se incluirán al resto de personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, para realizar el cómputo de ingresos máximos.
– Que la renta mensual no supere 450€, 500€ o 550€ para el alquiler de viviendas completas en función del municipio donde se ubique.
– Que la renta mensual en el caso de alquiler por habitaciones no supere 150€, 175€ o 200€ en función del municipio donde se ubique.
2. INCOMPATIBILIDADES
– No se puede obtener la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España.
– No se puede obtener la ayuda cuando se tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
3. A TENER EN CUENTA
– Se debe comunicar al órgano resolutor cualquier modificación de las condiciones o requisitos por el que se conceda la ayuda.
– Si se cambia de domicilio a otro ubicado en Castilla y León, hay que comunicarlo en un plazo de 15 días desde la firma del nuevo contrato.
– Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora.
4. CUANTÍA
– 50% del precio de alquiler desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
– 60% en el supuesto de jóvenes (hasta 35 años) desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2022.
Esta ayuda es compatible con el Bono Alquiler Joven. En este caso, se abonará hasta el 40% de la diferencia entre la renta y los 250€ que se abonen por el bono alquiler joven. En todo caso, ambas ayudas no pueden superar el 75% del importe de la renta.
5. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023.
6. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com