SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO JCYL 2022

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO JCYL 2022

La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa, ayudas destinadas a fomentar el autoempleo.


 1. BENEFICIARIOS

Personas físicas, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o Mutualidad de un colegio profesional, en el siguiente periodo: entre el 1 de septiembre de 2021 y el 4 de noviembre de 2022

El solicitante deberá figurar como desempleado en el Servicio Público de Empleo el día de alta en RETA o Mutualidad.

Se debe mantener el alta en el RETA al menos dos años ininterrumpidos.

No pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas que sean socias de sociedades mercantiles, aquellas que en los seis meses anteriores al alta hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomo, o, los autónomos colaboradores.


2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos y pago de los mismos, de al menos 2.000€ sin incluir IVA.

Dichos gastos deberán ser esenciales para el inicio de la actividad y deben encuadrarse dentro de las siguientes categorías:

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.

 Tanto el gasto como el pago deben estar realizados entre los tres meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses posteriores al alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 €.


3. CUANTÍA

La cuantía de esta ayuda será de 5.000€, pudiendo verse incrementada en los siguientes casos:

  • 2000€ si la persona solicitante cumple alguna de las siguientes condiciones: es menor de 30 años, mayor de 45 años, desempleados de larga duración, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social o personas inmigrantes o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 200€ si la persona solicitante es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • 000 €, si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
  • 500€ si el día de alta el solicitante tiene responsabilidades familiares.

La cuantía concedida no podrá superar el importe de los gastos aportados.


4. PLAZO DE SOLICITUD

 Desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 4 de noviembre de 2022.


5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com