LICENCIA TERRAZA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, NORMATIVA 2023

LICENCIA TERRAZA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, NORMATIVA 2023

El Ayuntamiento de Salamanca ha publicado una nueva normativa para la solicitud e instalación de terrazas de hostelería en el municipio.

1.ÁMBITO TEMPORAL

La instalación de terrazas para el servicio de establecimientos de hostelería se adaptará necesariamente a alguna de las siguientes opciones temporales:

A.- Terrazas Anuales: periodo determinado por el año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre, ambos inclusive). La solicitud de Terraza Anual deberá efectuarse necesariamente con una antelación mínima de UN (1) MES al inicio del año natural, salvo que el inicio de la actividad del establecimiento se produzca con posterioridad al inicio de la Temporada en curso que se pretenda.

B.- Terrazas de Temporada:

B.1.- Temporada I: periodo comprendido entre el 1 de Marzo y el primer domingo del mes de Noviembre, ambos inclusive. La solicitud de esta Temporada deberá efectuarse necesariamente con una antelación mínima de UN (1) MES al inicio de la Temporada, salvo que el inicio de la actividad de establecimiento se produzca con posterioridad al inicio de la Temporada en curso que se pretenda.

B.2.- Temporada II: periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el primer domingo del mes de Octubre, ambos inclusive. La solicitud de esta Temporada deberá efectuarse necesariamente con una antelación mínima de UN (1) MES al inicio de la Temporada, salvo que el inicio de la actividad del establecimiento se produzca con posterioridad al inicio de la Temporada en curso que se pretenda. No se autorizarán los cambios de temporada hasta la finalización de la que se estuviera disfrutan.o.

2. UBICACIÓN Y ESPACIOS MÍNIMOS EXIGIBLES

Mediará siempre un espacio libre mínimo de UN METRO Y OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (1,80m) para la circulación de peatones y transeúntes, entre la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento u otro elemento y la línea exterior de terraza.

Las autorizaciones concedidas por los titulares de los establecimientos comerciales o inmuebles próximos para que la terraza pueda adosarse total o parcialmente a su fachada deberán acreditarse documentalmente y no podrán estar sometidas a limitación temporal u horaria de ningún tipo.

Únicamente cuando la aplicación de la normativa vigente en materia de accesibilidad impida, por falta de espacio físico disponible en las aceras, el mantenimiento de las terrazas con licencia ya concedida, podrán ubicarse las mismas en las zonas de aparcamiento de vehículos

La distancia máxima que podrá existir entre el establecimiento y la ubicación de su terraza será de VEINTINCO (25) METROS LINEALES, considerando a tales efectos extremos interiores o exteriores del establecimiento.

3. MOBILIARIO

Todos y cada uno de los elementos integrantes del mobiliario de terraza de un establecimiento deberán ser autorizados expresamente con carácter previo a su instalación por parte del Ayuntamiento.

Estarán dotados de componentes de goma que amortigüen los ruidos y vibraciones (tacos de goma en todas las patas de mesas y sillas, ruedas de goma en las estufas, jardineras, mamparas y cortavientos, y fundas de plástico para las cadenas).

El pie y el vuelo de sombrillas y toldos a dos aguas quedarán siempre dentro del espacio autorizado para la explotación de terraza, sin que su altura mínima cuando estén abiertos o desplegados pueda ser nunca inferior a DOS METROS Y VEINTICINCO CENTIMETROS (2,25) sobre el nivel del suelo.

4. TARIFAS

TARIFAS

Cuando la instalación de las terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas, toldos corridos u otros similares, las tarifas del apartado 2 se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1’5.

Cuando la instalación de terrazas se realice en plazas de estacionamiento, las tarifas del apartado 2 se incrementarán aplicando un recargo de 113,15 € por metro cuadrado o fracción en el caso de la duración anual, y de 60 € por metro cuadrado o fracción en el caso de la duración por temporada.

Con carácter excepcional para el año 2023, las cuotas resultantes de la aplicación del cuadro de tarifas del artículo 5.2 de esta ordenanza será la siguiente:

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada:

TARIFAS 23

5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com