La Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a mejorar la accesibilidad de viviendas.
1. BENEFICIARIOS
Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o en fila siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 5 veces el IPREM (Iprem 2023 8.400€ anuales).
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
2. REQUISITOS
Las viviendas unifamiliares o agrupadas en fila deben estar finalizadas antes de 2006 y constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
Los edificios de tipología residencial colectiva deben estar finalizados antes de 2006, al menos el 50% de su superficie sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores si la tuviera, tenga uso residencial, y, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencia colectiva deberán estar finalizadas antes de 2006, ser la residencia habitual y permanente de al menos una personas de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años, y, constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuario o arrendatarios.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismo motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad
El inicio de las obras deberá haber sido posterior al 01 de enero de 2023.
El coste mínimo tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. Salvo para viviendas de tipología residencial colectiva, que no aplica dicho limite.
4. CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención a conceder será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.
5. PLAZO PARA EJECUTAR LA OBRA
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la accesibilidad será el siguiente:
a) En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.
b) En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.
En determinados supuestos (demora de la licencia municipal, huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, … ) debidamente acreditados podrán incrementarse los plazos en el plazo de la demora y hasta 12 meses como máximo.
6. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023.
7. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com