SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NUEVA EN EMPRESAS INDUSTRIALES DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NUEVA EN EMPRESAS INDUSTRIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Empresas y autónomos que cumplan los requisitos de pyme y cuenten con un centro de trabajo en Castilla y León, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante industria o en su caso, declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, que cumpla los requisitos para su inclusión en la división A del registro industrial de Castilla y León.

Tiene que haberse presentado antes de la solicitud de la ayuda

  • La industria para la que se solicite la ayuda tiene que tener una antigüedad mínima de dos años
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión
  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley.
  • Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante industria o en su caso, declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, que cumpla los requisitos para su inclusión en la división A del registro industrial de Castilla y León.

Tiene que haberse presentado antes de la solicitud de la ayuda

  • La industria para la que se solicite la ayuda tiene que tener una antigüedad mínima de dos años
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión
  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley.

2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, en un centro de trabajo de Castilla y León y suponga la ampliación de la capacidad productiva, o, suponga la diversificación de la producción o, implique un cambio esencial en el proceso general de producción.

Los proyectos deben ser viales técnica, económica y financieramente, las fechas de facturas y pagos deben estar en el periodo subvencionable, la actuación sea completa, se ejecute en Castilla y León, y, alcance la valoración mínima de 35 puntos

El periodo subvencionable será de 11 de abril al 15 de septiembre de 2025.

3. CUANTÍA

El porcentaje será del 65% de los gastos subvencionables, teniendo un límite de 100.000€

El importe mínimo por proyecto es de 15.000€ para gastos subvencionables.

Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento.

4. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 12 de abril de 2025 hasta el 12 de mayo de 2025

5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com