Es conocida la sentencia del Supremo sobre la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad en contra del criterio de Hacienda, que defendía la tributación de las mismas sobre la base de que no estaban expresamente recogidas en el artículo 7.h) de Ley 35/2006 del IRPF.
Sin embargo, el alto tribunal expone que a pesar de no estar recogidas expresamente, sí que deben estar exentas junto a otras prestaciones que si figuran en dicho artículo. Este criterio debe ser seguido por Hacienda a partir de ahora. Pero es que además, se verá obligada a devolver los importes tributados por esas prestaciones.
Pasos a seguir para solicitar la devolución por la exención de la prestación por maternidad
- Podrás solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos. Por tanto, se pueden reclamar las declaraciones de la renta de los ejercicios 2014-2015-2016 y 2017. Hasta el 30 de Junio del 2019 no prescribe la renta del 2014, por tanto tenemos hasta ese plazo para solicitar la devolución de ese ejercicio.
- Debes saber cuánto importe te corresponde. Nosotros hemos hecho los cálculos en el supuesto de una persona que tuvo un hijo en 2014, cobró la prestación por maternidad de los 112 días con un importe de 4.000 €, y además otros 12.000 € por rentas del trabajo por su relación laboral del resto del año. Pues bien, esa persona tributó unos 1.000 € en ese ejercicio, y ahora teniendo en cuenta la exención de los 4.000 €, no le tocaría tributar, por lo que Hacienda le debería devolver los 1.000 € que tributó en su día más los intereses de demora de 4 años.
- Ten en cuenta los ejercicios en los que has cobrado la prestación: si el hijo nació a partir de mediados de septiembre, la prestación también la cobrarás el año siguiente. Por tanto, habrá que solicitar la devolución de los 2 ejercicios.
- Hacer solicitud de ingresos indebidos, explicando el motivo de la solicitud, y dando los datos de la declaración de IRPF que elaboraste en su día. También debes indicar un número de cuenta para la devolución.
La agencia tributaria ya ha publicado en su portal información sobre el procedimiento para solicitar la devolución de la tributación de estas prestaciones, para lo cual ha habilitado un formulario especifico.
De momento sabemos que solo se va a poder pedir la devolución de los ejercicios 2014 y 2015, y será a partir del 1 de Enero de 2019 cuando se abrirá el plazo para solicitar la rectificación de los ejercicios 2016 y 2017.
Asimismo se señala que no es necesario adjuntar el certificado acreditativo de la Seguridad Social, puesto que la Agencia Tributaria ya ha recabado los datos a ese organismo acerca de quienes y porque importe han percibido esas prestaciones en los ejercicios no prescritos.
¿Afecta a las prestaciones de paternidad?
En Euronet asesores considerábamos cuando salió la sentencia, que la exención también afecta a la prestación por paternidad, porque tiene la misma consideración que la prestación por maternidad, así lo ha entendido también la Dirección General de Tributos por lo que se podrá solicitar también por aquellos padres que hayan cobrado esta prestación.
Si necesitáis más información o queréis que os tramitemos la devolución, podéis poneros en contacto con nosotros.
Te adjuntamos el enlace a la nota de prensa del ministerio de Hacienda explicando el proceso de devolución y al apartado especifico de la web de la agencia tributaria.