Como cada año, es posible que tu empresa entregue una cesta de Navidad a los empleados. Si es así, debes tener en cuenta algunas implicaciones fiscales y laborales de esta tradición.
¿cuál es el tratamiento fiscal de las cestas de navidad?
- Respecto al Impuesto sobre Sociedades:los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades El propio impuesto -en el apartado e) del artículo 15 Ley 27/2014- expone que, su apartado de donativos y liberalidades no comprende los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
- Respecto al IRPF: el hecho de que este desembolso se considere un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades tiene una contrapartida: se considera una mayor retribución de los trabajadores (en este caso en especies). Por lo que la empresa queda obligada a efectuar un ingreso a cuenta a favor de Hacienda:
El artículo 17 de la Ley IRPF establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, .
Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por la empresa como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie. Algo que tiene las siguientes consecuencias:
- Su inclusión en la nómina del trabajador.
- Su inclusión entre los rendimientos es especies satisfechas, tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual.
- La obligación por parte del pagador de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.
- En relación con la valoración de dichas renta: las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.
Por ejemplo, si tenemos una plantilla de 10 trabajadores a los que hemos entregado una cesta de navidad de 150 € cada una, habrá que realizar el correspondiente ingreso a cuenta por el tipo de retención que corresponde a cada trabajador. Si suponemos que tienen un 15% de media de retención el ingresos a cuenta a realizar sería de 225,00 €.
Otra opción es que puede repercutirse este ingreso a cuenta a los trabajadores. Es decir, se restará ese importe en la nómina de los trabajadores que verán reducido el importe de la parte dineraria recibido y tu empresa no soportará este coste adicional.
- Respecto al IVA: Ten en cuenta que el IVA soportado por la adquisición de las cestas de navidad no es deducible. Hacienda lo podrá reclamar si se dedujo indebidamente. Es decir, ese IVA no deducible supondrá un mayor coste para la empresa, ya que el artículo 96 de la Ley de IVA, establece que los bienes o servicios destinados a clientes a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas no podrán ser objeto de deducción.
- Respecto a la cotización a la Seguridad Social: La entrega de la cesta cotiza a la Seguridad Social. El importe por el que hay que cotizar es el coste medio soportado, por tanto, hay que dividir los costes totales que suponga la entrega del lote de navidad por el número de perceptores, de tal manera que en el ejemplo anterior, si el coste de la totalidad de las cestas ha sido 1.500 €, entre 10 trabajadores, habría que integrar 150 € en la base de cotización de cada trabajador.
¿La cesta de navidad pueden considerarse como salario obligatorio?
Parece que sí porque, el Tribunal Supremo ha determinado que si una empresa ha estado entregando durante varios años seguidos una cesta de Navidad a sus trabajadores, no puede suprimirla unilateralmente. El Tribunal, en este supuesto, considera que recibir la cesta se ha establecido como derecho del trabajador.
Por tanto, si en tu empresa decidís entregar cesta de Navidad, debes saber que, una vez que la entreguéis durante algunos años, la cesta pasará a considerarse parte del salario del trabajador y deberéis entregarla (o compensar económicamente su eliminación) los años siguientes.