Alcanzado el acuerdo entre agentes sociales y el gobierno, se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con el objetivo de prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada la persistencia de los factores que sigue causando en la actividad de las empresas.
Las medidas publicadas en el Real Decreto-ley son básicamente las siguientes:
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Además se establecen 2 categorías de empresas a efectos de poder beneficiarse de las exenciones a la seguridad social:
- empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad en función de un listado de actividades CNAE que figura en el anexo del Real Decreto-ley (que reproducimos en el último apartado de este post).
- Empresas cuyo negocio dependa de empresas incluidas en el listado, o que formen parte de la cadena de valor de estas. (Se entenderá aquellas empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09).
Estas empresas ( dependientes o integrante de la cadena de valor) deberán ser reconocidas por la autoridad laboral presentando una solicitud de declaración de empresa entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 que se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Presentar solicitud a la que se acompañará de una memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias acreditativas para ser considerada empresas dependiente o integrante de la cadena de valor, y en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Exoneraciones a la seguridad social
Las exoneraciones a la seguridad social serán del 85% (75% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores) serán para las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 (o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo), así como aquellas que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, exclusivamente para los siguientes tipos de empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de este apartado.
b) Empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor , a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del Real Decreto-ley.
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
Por impedimento
Se establece una nueva categoría de ERTE’s para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.
Si esto ocurre – que la actividad de la empresa se vea impedida por medidas gubernativas -se debe contar con la autorización de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, los porcentajes de exoneración serán del 100% de la aportación empresarial durante el periodo que dure el cierre. y hasta el 31 de enero de 2021 (para empresas con más de 50 trabajadores la exención alcanza el 90%).
La duración del expediente de regulación temporal de empleo y, por tanto, de las exenciones, quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
Por limitación
En este caso, se establece una nueva categoría de ERTE’s por limitación, para aquellas empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse – desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley – de los porcentajes de exoneración, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 % (para empresas con más de 50 trabajadores la exención alcanza el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %).
Para poder aplicar las exenciones en la cotización se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, con la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esto debe presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Se establece que los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley (30 de septiembre de 2020), les seguirá resultando de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con una serie de especialidades:
- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y en caso de que se inicie tras que este haya terminado la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, para ello la prorroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral.
ANEXO: CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas
ID CNAE-09 |
CNAE-09 4 DÍGITOS |
---|---|
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
5813 |
Edición de periódicos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
5122 |
Transporte espacial. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 |
Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 |
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 |
Artes escénicas. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 |
Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 |
Estirado en frío. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |