A continuación, indicamos las bonificaciones y/o ayudas que pueden acogerse los autónomos durante 2023.
1.DESCANSO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DEL MENOR
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante todo el periodo de descanso. La bonificación se calcula en función de su base de cotización media en los doce meses anteriores.
2. AUTONOMOS COLABORADORES
Bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los siguientes 6 meses para aquellos autónomos familiares hasta 2º grado del autónomo titular. Se aplica sobre la base mínima de cotización.
3. CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
Bonificación del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes durante 12 meses para aquellos autónomos que contraten por cuenta ajena a sus familiares hasta 2º grado.
4. CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Los autónomos que contraten a un trabajador por algunas de las siguientes causas:
- Cuidado de hijos menores de 12 años
- Por tener a cargo familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia
- Por tener a cargo familiar de hasta 2º grado con discapacidad
Tendrían una bonificación en la cuota de contingencias comunes de hasta el 100% en contratos indefinidos a tiempo completo y 50% en contratos indefinidos a tiempo parcial.
5. TARIFA PLANA Y JUBILACIÓN ACTIVA
Tarifa plana para nuevos autónomos de 80€ mensuales durante el primer año de actividad.
Los autónomos que tengan trabajadores pueden compatibilizar trabajo y 100% pensión de jubilación.
6. AUTONOMOS DE EMPRESAS EMERGENTES EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD
Los autónomos que posean el control de una empresa emergente, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y, que de forma simultánea trabajen por cuenta ajena para otro empleador, cuentan con una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los tres primeros años.
7. AUTONOMAS REINCORPORADAS
Las autónomas que se reincorporen tras una maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los dos años siguientes al cese, pueden acogerse a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes, de la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha de baja. La duración de la bonificación será de 24 meses.
8. CUIDADO DEL MENOR POR ENFERMEDAD GRAVE
Los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, cuentan con una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar la base media de los 12 meses anteriores.
9. CEUTA Y MELILLA
Los trabajadores autónomos que operan en los sectores contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2007 y que se encuentran en Ceuta y Melilla tienen derecho a una bonificación del 50% en la base de cotización por contingencias comunes.
10. CONTACTO
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