BONO NACIMIENTO DIRIGIDO A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CUIDADO DE HIJOS, POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

BONO NACIMIENTO DIRIGIDO A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CUIDADO DE HIJOS, POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas por el nacimiento de hijos/as o adopción de menores entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.

1. BENEFICIARIOS

Familias con hijos/as nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

2. REQUISITOS

Ambos progenitores, o, el responsable en caso de familias monoparentales deberá estar empadronados en Castilla y León y encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Junta de Castilla y León.

3. CUANTÍA

La cuantía depende del número de hijos y nivel de rentas, estableciéndose los siguientes tramos:

 Renta hasta 40.000€Renta entre 40.001€ y 60.000€Renta a partir de 60.000€
1º hijo1.500€1.000€500€
2º hijo2.000€1.500€1.000€
3º hijo y siguientes2.500€2.000€1.500€

El importe se duplicará en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El pago de esta ayuda no se hará en mediante transferencia bancaria, sino mediante una tarjeta prepago que permitirá realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en establecimientos comerciales de sectores definidos en la Gerencia de Servicios Sociales.

El importe de las ayudas se concederá a nombre de la persona que haya grabado en la aplicación de la solicitud como primer progenitor, a través de una tarjeta prepago, de forma fraccionada, inicialmente con un saldo del 50% del importe concedido, y, a los 6 meses el 50% restante.

4. INCOMPATIBILIDADES

La ayuda del Bono nacimiento es compatible con otras subvenciones o ayudas, pero incompatible con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF

5. OBLIGACIONES

Los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del bono de nacimiento, así como comunicar la perdida o robo de la tarjeta.

Deben conservar los tiques o facturas de las compras realizadas durante al menos 6 meses desde la fecha de compra

6. PLAZO DE SOLICITUD

Para niño/as nacidos entre el 01 de enero de 2025 y el 27 de febrero de 2025 el plazo de solicitud es hasta el 27 de mayo de 2025 Para niño/as nacidos entre el 28 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 el plazo de solicitud es de tres meses desde la fecha de nacimiento

7. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com