La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas por el nacimiento de hijos/as o adopción de menores entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
1. BENEFICIARIOS
Familias con hijos/as nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
2. REQUISITOS
Ambos progenitores, o, el responsable en caso de familias monoparentales deberá estar empadronados en Castilla y León y encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Junta de Castilla y León.
3. CUANTÍA
La cuantía depende del número de hijos y nivel de rentas, estableciéndose los siguientes tramos:
Renta hasta 40.000€ | Renta entre 40.001€ y 60.000€ | Renta a partir de 60.000€ | |
1º hijo | 1.500€ | 1.000€ | 500€ |
2º hijo | 2.000€ | 1.500€ | 1.000€ |
3º hijo y siguientes | 2.500€ | 2.000€ | 1.500€ |
El importe se duplicará en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El pago de esta ayuda no se hará en mediante transferencia bancaria, sino mediante una tarjeta prepago que permitirá realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en establecimientos comerciales de sectores definidos en la Gerencia de Servicios Sociales.
El importe de las ayudas se concederá a nombre de la persona que haya grabado en la aplicación de la solicitud como primer progenitor, a través de una tarjeta prepago, de forma fraccionada, inicialmente con un saldo del 50% del importe concedido, y, a los 6 meses el 50% restante.
4. INCOMPATIBILIDADES
La ayuda del Bono nacimiento es compatible con otras subvenciones o ayudas, pero incompatible con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF
5. OBLIGACIONES
Los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del bono de nacimiento, así como comunicar la perdida o robo de la tarjeta.
Deben conservar los tiques o facturas de las compras realizadas durante al menos 6 meses desde la fecha de compra
6. PLAZO DE SOLICITUD
Para niño/as nacidos entre el 01 de enero de 2025 y el 27 de febrero de 2025 el plazo de solicitud es hasta el 27 de mayo de 2025 Para niño/as nacidos entre el 28 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 el plazo de solicitud es de tres meses desde la fecha de nacimiento
7. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com