Ha salido publicado en el BOCYL el DECRETO 36/2019, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020.
En su artículo primero establece que las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
A estas fiestas habrá que añadir dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
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