La sentencia 1505/2018 de la sala de lo Contencioso-Administrativo sección segunda del Tribunal Supremo ha ocasionado un nuevo episodio por la batalla de quien debe pagar los gastos que se ocasionan al pedir una hipoteca, los bancos o los consumidores.
El Alto tribunal, que en en ocasiones anteriores se había pronunciado que el responsable del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario, esto es, el que solicita la hipoteca, (cabe citar las sentencias de de este mismo año, de la Sala Primera de lo civil nº 147/2018 y 148/2018 de 15 de Marzo de este año), modifica ahora su criterio en esta nueva sentencia y entiende ahora que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario , esto es, el banco que ha concedido la hipoteca y además realiza una modificación legislativa anulando el numero 2 del artículo 68 reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado considerando que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.
Al día siguiente el Tribunal Supremo en una sorprendente reacción emitió una nota de prensa en la cual indicaba que dejaba en suspenso todos los recursos de casación que tengan un objeto similar y convocar al pleno de la Sala para si este giro jurisprudencial debe ser confirmado, es decir, deben reunirse los 31 magistrados que integran la sala de lo Contencioso-Administrativo para dar la razón a sus compañeros de la sección segunda o por el contrario a las sentencias emitidas por la Sala primera de lo civil y anunciando posteriormente que la decisión se tomará el día 5 de Noviembre.
Algunos juzgados de primera instancia no han esperado a la confirmación del fallo y ya comenzaron a seguir las nuevas directrices establecidas en la ya famosa sentencia, pronunciándose a favor del cliente , se trata de Juzgados de 1ª instancia de Alicante, Castellón y Malaga que en sus sentencia establecen que es el banco quien de debe hacerse cargo del IAJD.
Sin embargo, finalmente, en una ajustada votación (15 votos contra 13) el pleno del Tribunal Supremo ha decidido volver al criterio anterior y que sea el cliente quien se haga cargo del Impuesto. Esto afecta tanto a las hipotecas que se firmen a partir de ahora, como las que estaban firmadas, en las que mucha gente tenía la esperanza de poder recuperar el importe que pagaron en su día.
El último episodio de esta batalla la ha protagonizado el consejo de ministros que ha aprobado con fecha de 8 de Noviembre un Real Decreto-ley que se publicará el viernes 9 en el BOE, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.
El Real Decreto modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria
En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.
Además da un castigo a la banca porque incluye una disposición que modifica el artículo 15 de la ley del Impuesto de sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible para el prestamista.
Puedes consultar la documentación en los siguientes enlaces;
- Sentencias de la Sala Primera de lo civil nº 147/2018 y 148/2018 favorable a los bancos.
- Sentencia de la sección segunda de la sala de Contencioso-administrativo favorable a los consumidores.
- Nota informativa del Presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo
- Referencia del consejo de ministros del día 8 de Noviembre
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