La Junta de Castilla y León ha destinado 5 millones de euros para financiar proyectos de emprendedores en Castilla y León.
A continuación te dejamos los requisitos para acceder a esta subvención:
- BENEFICIARIOS
Emprendedores que creen una nueva empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de CyL, pertenecientes a los sectores indicados abajo.
Quedan excluidas las C.B, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
- SECTORES SUBVENCIONABLES
- Sección B: industrias extractivas
- Sección C: Industrias manufactureras con las excepciones siguientes: industria de alimentación, fabricación de bebidas, industria del tabaco, fabricación de armas y municiones, construcción naval.
- Sección D: exclusivamente la producción de hielo.
- Sección E: solo división 38 (recogida, tratamiento y eliminación de residuos) y división 39 (actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos)
- Sección F: actividades de construcción especializada
- Sección G. Comercio al por mayor y al por menor excepto: intermediarios de comercio, comercio al por mayor de materias primas agraria y animales vivos, de productos alimenticios, bebidas y tabacos, de combustible, comercio al por menor de tabaco, de combustible para la automoción, de puestos de venta y mercadillos y comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puesto de venta ni en mercadillos.
- Sección I Hostelería los siguientes: Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural, actividades de turismo activo, camping y categoría restaurante.
- Sección J: información y comunicaciones
- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas
- Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección P: Solo educación pre primaria y otra educación
- Sección Q: otras actividades sanitarias, asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física y actividades de servicios sociales sin alojamiento
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excepto juegos de azas y apuestas)
- Sección S: reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y otros servicios personales
- PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.
La inversión debe estar valorada por el ICE entre 10.000 y 200.000 euros
- CUANTÍA
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% si crea empleo a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, proyectos que contribuyan a la protección del medio ambiente, en función de la localización de la empresa, etc.
Y, un 10% adicional, en municipios mineros y en las zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento.
Las solicitudes de tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación
- PLAZO DE SOLICITUD
Comenzará el día siguiente de la publicación en el BOCYL (5 de marzo de 2021) y finalizará el día de la publicación de otra convocatoria que la sustituya, o, la publicación del cierre de la misma.
Para más información podéis contactar con nosotros