¿Me puedes “arreglar” los papeles del paro? A nuestra asesoría llegan numerosas consultas sobre lo que comúnmente conocemos como “arreglar los papeles del paro”, las situaciones más usuales que nos plantean son las siguientes:
- A la persona le faltan unos días para cobrar la prestación por desempleo.
- La persona no ha causado situación legal de desempleo en su último trabajo y no ha generado el derecho a cobrar la prestación.
Ante esto, el primer impulso es acudir a algún conocido que tenga una empresa para que le contrate los días suficientes para poder tener acceso a la prestación o le haga un contrato que pueda originar la situación legal de desempleo.
Pues bien, en primer lugar os comentaremos que es algo que nosotros desaconsejamos firmemente porque se trata de una actuación para cobrar una prestación pública de forma fraudulenta, que expone al trabajador y a empresa a fuertes sanciones administrativas que, además, se han endurecido tras la última reforma del código penal, originando sanciones de tipo penal.
Sanción Administrativa
Por la vía administrativa la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, la sanción sería:
- Para el trabajador: Devolver las cantidades percibidas de la prestación, y quedar excluido del derecho a percibir la prestación, aun generándolo de forma legal por el periodo de un año.
- Para la empresa: Es calificado como falta muy grave por la Ley con una sanción mínima de 6.251 € y exclusión de ayudas y bonificaciones por un periodo máximo de 2 años.
Sanción Penal
Como comentábamos, ahora además supone una infracción de tipo penal que el Código Penal ha tipificado en su artículo 307 con una pena de 6 meses a 3 años de prisión.
“Artículo 307 del Código Penal: Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.
¿Qué situaciones hay que evitar o son más delicadas?
Si aun así, empresa y trabajador deciden arriesgarse y ponerse de acuerdo para arreglar los papeles del paro, deben tener cuidado con las siguientes situaciones que hacen sospechar a la inspección de que puede existir esa connivencia:
- Duración del contrato similar a los días que faltan para cobrar la prestación. Ejemplo: nos faltan 15 días para tener derecho a cobrar la prestación y nos hacen el contrato por ese plazo.
- Que la actividad que se dedica la empresa no tenga que ver con nuestra experiencia profesional. Ejemplo: alguien que se dedica a camarero y la empresa que le arregla los papeles del paro sea un taller mecánico.
- Que, normalmente, en la empresa no se hagan ese tipo de contratos. Ejemplo: la empresa cuenta con cuatro trabajadores indefinidos todo el año y para el contrato fraudulento utiliza uno temporal.
- Relación de parentesco de algún grado entre empresario y trabajador.
Además de lo anterior, a la finalización del contrato debe causar la situación legal de desempleo.
¿Cuales son las causas de la situación legal de desempleo?
La situación legal de desempleo por finalización de contrato tiene que venir originada por alguna de las siguientes causas:
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
- Por despido.
- Por extinción del contrato por causas objetivas.
- Por resolución voluntaria por parte del trabajador, que venga motivada por origen en un traslado de su puesto de trabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ser víctima de violencia de género o incumplimiento del empresario de sus obligaciones.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Pactar el despido: otra forma de arreglar los papeles del paro
Otra situación muy común es que alguien quiera irse de una empresa asegurando que tendrá derecho a cobrar la prestación, algo que no ocurre cuando se da una baja voluntaria. En ese caso, se solicita a la empresa que le “arregle los papeles para el paro” mediante un despido pactado que no se cobra, de esta manera el trabajador se beneficia de causar situación legal de desempleo y cobrar la prestación y el empresario se ahorra el coste del despido.
Estamos ante la misma situación anterior, la connivencia entre empresa y trabajador para el cobro indebido de una prestación pública con las consecuencias comentadas anteriormente.
En este caso, también se dan circunstancias sospechosas que pueden conllevar problemas con la inspección:
- Que no se cobre el despido. Ejemplo: se pone en el finiquito, pero como finalmente el trabajador no se va a cobrar no se hace la transferencia.
- Que no se justifique suficientemente la causa de despido. Ejemplo: carta de despido demasiado genérica.
- Que se reconozca la improcedencia del despido en la propia carta de despido o no se reclame.
En definitiva, si el funcionario que revisa la solicitud de prestación no sospecha de actuación irregular, no habrá problema. Pero si existe sospecha y pasa el expediente a la inspección, tendremos que acreditar fehacientemente la realidad de la operación o nos encontraremos con su serio problema.
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