Ahorro fiscal por facturar a través de una sociedad
Una de las preguntas más comunes que tenemos en la asesoría por parte de los autónomos, es si conseguirían pagar menos impuestos si realizan la actividad a través de una sociedad.
Partiendo que el IVA es un impuesto indirecto sobre el valor de los bienes y servicios, no existe, por tanto, diferencia de tributación según la forma jurídica elegida. El ahorro fiscal podría venir por los impuestos directos, (los que gravan los rendimientos originados), en este aspecto sí que hay diferencia, ya que las sociedades tributan a un tipo de gravamen fijo del 25%, sin embargo, la tributación en IRPF va en escala, pudiendo llegar hasta el 45 % de los beneficios, por tanto a partir de una determinado volumen de beneficio en el cual el tipo de gravamen del IRPF supere al 25% del impuesto de sociedades, convendría más este último.
Lo vamos a ver en un ejemplo; supongamos que la actividad del profesional genera unos 100.000 € de rendimiento.
El profesional como autónomo (suponiendo que tributa en declaración individual sin descendientes, y no tiene otro tipo de rendimientos) tributaría en su declaración de la renta como rendimiento de actividades económicas por un importe aproximado de 35.000 €
Ahora supongamos que dicho profesional constituye una sociedad limitada para explotar su actividad profesional, y decide ponerse un sueldo de 50.000 €
Ahora tributaria por 2 conceptos:
- Por el salario que percibe de la sociedad, tributaría en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo, por lo que suponiendo la misma situación anterior (declaración individual sin descendientes, y no tiene otro tipo de rendimientos) le supondría una tributación aproximada de 12.000 €.
- Asimismo la sociedad tendrá que liquidar el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 25% lo que le supondría una tributación de 12.500 € (100.000 de rendimiento – 50.000 de salario deducible) x 25 %
Por lo que le sería más ventajoso, explotar la actividad por medio de una sociedad al conseguir un ahorro fiscal de aproximadamente 10.500 €.
Nota: Veremos más adelante si el salario del socio es adecuado según las normas de operaciones vinculadas.
Aunque el ahorro fiscal, es una de las decisiones que hay que tener en cuenta, no es la única, ya que hay muchas diferencias entre desarrollar la actividad a través de la figura de autónomo y la de sociedad limitada. Todas deben estudiarse y valorarse por la asesoría para ver qué forma jurídica se adapta mejor a la actividad que se vaya a desarrollar.
NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES POR PERSONAS FÍSICAS
Si eres un profesional que pagas muchos impuestos y has pensado que si facturas a través de una sociedad pagarás menos y además te librarás de la obligación de la retención en las facturas, has pensado bien, pero debes saber que Hacienda también ha pensado en ello. Por eso, ha articulado determinados instrumentos para que no te escapes de pagar los correspondientes impuestos interponiendo sociedades, con el único objeto de rebajar la factura fiscal de tu actividad. De hecho, es algo que el fisco vigila muy de cerca y se controla con especial atención en los distintos planes de actuación tributaria.
Como la doctrina administrativa y la jurisprudencia son claras a este respecto y con el fin de que los contribuyentes eviten este tipo de actuaciones, la Agencia Tributaria ha elaborado una nota informativa en la que se indican los criterios generales que están aplicando, intentando de esta manera que los contribuyentes las tengan en cuenta y las cumplan voluntariamente evitando posteriores requerimientos y litigiosidad.
Tenemos que indicar, como así lo hace también Hacienda en la nota informativa, que no se trata de impedir que un contribuyente realice una actividad profesional por medio de una sociedad, ya que la elección de la forma jurídica bajo la que se desarrolla la actividad es libre, pero lo que si de regular que de eso se derive una diferente tributación que ampare prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de sociedades a través de las cuales “supuestamente” se realiza la actividad.
¿Y cuáles son las formas que ha ideado la Administración Tributaria para evitar esta menor tributación por facturar servicios profesionales a través de una sociedad?
Pues básicamente son dos dependiendo de que la sociedad tenga medios humanos (personal contratado) y materiales (bienes) para desarrollar la actividad o no los tenga.
- La sociedad no tiene medios humanos ni materiales para desarrollar la actividad; En este caso la sociedad no tiene estructura para desarrollar la actividad, siendo por tanto el propio profesional el que la desarrolla, estamos ante una mera interposición formal de una sociedad que en sí misma no interviene en la relación comercial o profesional, siendo esto realizado por el profesional. En estos casos la respuesta dada por la Administración es acudir al artículo 16 de la Ley 58/2003 Ley General tributaria, diciendo que cuando haya simulación, el hecho imponible sujeto a tributación será el efectivamente realizado entre las partes, por tanto si se simula que la actividad la realiza una sociedad cuando quien realmente la realiza es el profesional, se regularizaría la situación entendiendo que son rendimientos del actividad profesional sujetos al IRPF.
Como ejemplo, El tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2015 y confirmada por STS de 4 octubre de 2016 dice que “Es cierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional”.
Según los medios, el caso más conocido de utilización de esta figura sería, supuestamente, el del Juan Carlos Monedero que, en la prestación de sus servicios a Venezuela, facturó a través de una sociedad aunque el servicio lo había prestado él mismo (siempre según la información publicada). Es decir, habría acudido a la figura que en la Ley General Tributaria se conoce como simulación, siendo por tanto objeto de regularización por parte la Administración Tributaria con la correspondiente sanción e intereses de demora.
- La sociedad tiene medios humanos y materiales para desarrollar la actividad; En este caso la sociedad si tiene estructura para desarrollar la actividad por si misma, siendo por tanto la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones real. En este caso, dado que el profesional habrá intervenido en algún momento de esta relación, la regularización podría venir dada por la correcta valoración de las operaciones vinculadas conforme a lo que establece el artículo 18 de la Ley del impuesto de sociedades, ya que si no han sido convenientemente valoradas dará lugar a su regularización, y en su caso, sanción correspondiente.
En este caso, se entiende que el profesional presta sus servicios a la sociedad que es quien desarrolla la actividad, por lo que deberá valorarlos a valor de mercado.
¿Que se entiende por valor de mercado en la prestación de servicios del socio profesional a la sociedad?
El mismo artículo en su apartado 6 facilita que cumpliendo una serie de requisitos se entenderá que la prestación de servicios del socio/os profesional/es se realiza a valor de mercado, estos son:
- Los ingresos profesionales de la entidad deben provenir de actividades profesionales y además debe contar con los medios humanos y materiales para desarrollarla.
- Las retribuciones del socio/s profesional/es por la prestación de servicios a la entidad no puede ser inferior al 75% del resultado sin deducir estos rendimientos. Por ejemplo Una clínica dental con unos beneficios de 100.000 €, la valoración de la prestación del servicio por parte del socio profesional no puede ser inferior a 75.000 para que se considere como valor de mercado.
- Además las retribuciones deben estar en función de la buena marcha de la entidad constando por escrito los criterios a aplicar y no puede ser inferiores 1,5 veces al salario medio de asalariados con funciones análogas, esto es que según el ejemplo anterior, si un dentista asalariado cobra 35.000 €/anuales, el socio profesional no debe cobrar menos de 52.500 € (35.000 x 1,5)
Si quieres saber más de nosotros, pincha en el siguiente enlace: Quienes somos
¿Has visto nuestra nueva sección de subvenciones? pincha en el siguiente enlace: Subvenciones