Las nuevas medidas del Real Decreto-ley 15/2020

Las nuevas medidas del Real Decreto-ley 15/2020

Otra nueva batería de medidas se ha publicado en el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril con el objeto de paliar, en la medida de los posible, el efecto negativo de la crisis ocasionada por el coronavirus en la economía. El texto publicado en el BOE consta de 5 capítulos que vamos a intentar resumiros lo más posible.

 

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Se intenta conseguir rebajar el coste fijo que tiene para PYMES y autónomos el gasto que se paga de alquiler a los propietarios de los locales donde se desarrolla la actividad. En el difícil escenario de satisfacer a los primeros sin perjudicar a los segundos, se establece una medida en la que solo van a tener cabida unos pocos, ya que para poder acogerse a esta medida, el propietario del local tiene que ser:

  • Una empresa o entidad pública de vivienda,
  • o un gran tenedor (aquellos con  más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) 

Si este es tu caso, puedes solicitar una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Podrá alargarse hasta los cuatro meses, y el pago correspondiente a esas rentas se podrá fraccionar entre las 24 mensualidades siguientes.

Si no es tu caso, esta normativa no te va a ayudar mucho, aunque establece “recomendaciones” que no son de obligado cumplimiento al arrendador, para que os aplace temporal y extraordinariamente pago de la renta, algo que la mayoría de vosotros ya habréis intentado.

En la exposición de motivos de este Real Decreto-ley ya se justifica que la legislación actual no prevé causa de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, aunque si se puede justificar la resolución contractual en los casos más graves en función de la  la cláusula «rebus sic stantibus» – Como ya os hemos informado en algún otro post, esta clausula jurisprudencial, si  permite la modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos (imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual), dando a entender que procede prever una regulación especifica que incorpore esta linea jurisprudencial, (aunque hasta ahora no lo han incorporado).

 

MEDIDAS FISCALES

 

  • Posibilidad de cambio de método de calculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades

Se permite a aquellas empresas con facturación inferior a 600.000€ modificar la forma de calcular el primer pago fraccionado del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (que se paga el 20 de abril y que se ha aplazado al 20 de mayo) por los resultados obtenidos en el primer  trimestre (en vez de en función del último impuesto de sociedades presentado que sería el del ejercicio 2018) y de esta manera ajustar más la base del calculo de impuesto a la realidad económica de la empresa.

 

  • Posibilidad de cambio para aquellos que están módulos

Con el mismo objetivo que la anterior medida de que el calculo de la base de los impuestos se ajuste a la situación real de la actividad se permite para aquellos autónomos que están en el régimen de módulos renunciar a esta modalidad del calculo del beneficio solo para este año – antes esta renuncia tácita tenía efectos de 3 años – y calculen la base del pago por estimación directa, esto es, ingresos menos gastos del periodo. Lo mismo se aplicaría para el calculo del IVA a pagar este trimestre.
En caso de no querer acogerse a esta medida, y querer seguir calculando el beneficio y el IVA a pagar por el método de estimación objetiva, en el primer trimestre no computarían los 18 días correspondientes a marzo que la actividad ha permanecido cerrada por el decreto del estado de alarma.

 

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación

Parece ser que esta medida, dada la cantidad de condiciones que hay que cumplir, es para el caso de un autónomo o PYME que ha pedido financiación al banco por las lineas de avales ICO COVID  pero no ha llegado el dinero del préstamo a tiempo para atender el pago del importe de los impuestos  cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. En este caso, impedirá el inicio del periodo ejecutivo, con los consiguientes recargos, si satisface las deudas en el momento de la concesión de la financiación.

 

  • Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

Se amplia de nuevo los plazos para el pago de determinadas deudas tributarias (que ya se habían ampliado  hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020), y que ahora se alarga hasta el 30 de mayo.

Recordad que las deudas tributarias a que se refiere son entre otras: aquellas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración en período voluntario y en periodo ejecutivo y los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. Esta ampliación también afecta al plazo para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc.

 

MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

 

  • Posibilidad de fuerza mayor parcial en los ERTE’s

Al famoso artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,  se añade un escueto párrafo en el que se definía los supuestos que tenían consideración de provenientes de una situación de “fuerza mayor”, siendo esta la vía por la que han acudido la mayoría de las empresas porque sus medidas son mas ventajosas que las que se le aplican para los ERTE’s del artículo 23 (causa económica, técnica, organizativa y de producción), y que luego, han visto con sorpresa como era denegada la constatación de fuerza mayor para la suspensión de los contratos por parte de la autoridad laboral, con a veces discutible criterio, a la vez que este criterio difería entre comunidades o provincias para el mismo sector, y basándose en criterios genéricos, sin atender a la peculiaridad de cada empresa.

Con esta modificación  en vez de atender a criterios genéricos tales como que la actividad deba mantenerse de acuerdo a la declaración del estado de alarma y demás disposiciones publicadas que han modificado o aclarado el mantenimiento o no de determinadas actividades, se establece la posibilidad de que la fuerza mayor pueda ser parcial, respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

En este sentido, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, puede concurrir la causa impeditiva relacionada en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial y no a toda la actividad en su conjunto.

 

Además en la exposición de motivos intenta explicar que la consideración de “fuerza mayor” definida en dicho artículo 22, no está configurada por referencia a la doctrina y definición que existe de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil, sino que se trata de un concepto directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria, siendo la autoridad laboral la que debe constatar la condición de carácter involuntario, definitivo e impeditivo de los hechos descritos y el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, y el suceso configurado como de fuerza mayor.

 

  • Reconocimiento de situaciones legales de desempleo a aquellos trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral por no superación del período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

Con esta medida se da cobertura a personas que se habían quedado sin protección porque se encontraban en periodo de prueba en la empresa, o habían renunciado a un trabajo para irse a otra empresa, y que las empresas se apresuraron a desvincularse dando por finalizado la relación laboral en base a la no superación del periodo de prueba o no respetando, en su caso, el compromiso de contratación contraído, por lo que estos trabajadores no generaban derecho a prestación por desempleo. Con este medida se les incluye en la consideración legal de desempleo si el periodo de prueba se dió por concluido el 9 de marzo y si hubieran resuelto la relación laborar a partir del 1 de marzo.

 

  • Reconocimiento a los trabajadores fijos discontinuos para poder aplicar las mismas medidas de protección de desempleo que el resto de trabajadores.

Se iguala a los trabajadores fijos discontinuos para que disfruten de las mismas medidas que se aplican en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además aquellos trabajadores fijos discontinuos que sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, se habilita una serie de supuestos para que puedan ser beneficiarios de la prestación por desempleo.

 

  • Refuerzo de mecanismos de control y sanción en la tramitación de prestaciones

En el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, ya se advirtió que sería sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. En el presente real decreto-ley se refuerzan estos mecanismos de control y sanción regulando la sanción de estos comportamientos por parte de las empresas y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

 

  •  Prorroga de las medidas del teletrabajo y el derecho de adaptación al horario y reducción de jornada

Se prórroga a 2 meses más el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado a cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por determinadas circunstancias excepcionales asociados al COVID-19 que pasará a llamarse “Plan MECUIDA”.

Hay que tener en cuenta que esta medida tenía un carácter temporal de un mes hasta pasado el estado de alarma, y ahora será de 3 meses desde que finalice dicho estado.

 

  • Aplazamiento en el pago de deudas a la seguridad social

Las empresas y autónomos que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % .

2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo. Además, el deudor pasará a ser considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

El aplazamiento a que se refiere el presente artículo es incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020. En caso de solicitar ambas, las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido la moratoria.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS

Para aquellos créditos sin garantía hipotecaria para los que se ha establecido la moratoria se establece que, en caso de haber derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos por el acreedor.

Asimismo será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo por la citada entidad, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

 

MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y se añaden otras fuentes de financiación avaladas añadidas a la actual de las entidades financieras.