Medidas complementarias en el ámbito social y económico Real Decreto-ley 11/2020

Medidas complementarias en el ámbito social y económico Real Decreto-ley 11/2020

Dentro de la vorágine normativa en la que nos encontramos, el pasado día 1 de abril, se publicaron en el BOE otra batería de medidas dentro del Real Decreto-Ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Las mas importantes que afectan a empresas y autónomos son las siguientes:

Moratoria del pago de cotizaciones a la Seguridad Social

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Parece ser que esto no va a ser para todo el colectivo de autónomos y empresas, sino que atenderá a circunstancias excepcionales (se espera una Orden Ministerial que lo determine).

En función de si el pago de cotizaciones es correspondiente a la empresa o lo es a las cotizaciones de los autónomos el procedimiento varía:

  • Para la cotizaciones que corresponden a las empresas

La moratoria sería para el pago de cotizaciones correspondiente al periodo de liquidación comprendido entre abril y junio de 2020. Dado que estas cotizaciones se pagan a mes vencido, el primer mes que entre la moratoria a las empresas será para el mes de mayo (que corresponde a las cotizaciones de las nóminas del mes de abril).

Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente y de forma simultánea con las  cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo (no se procederá la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud).

Según el boletín de noticias RED 7/2020, se podrá presentar una solicitud a través de un procedimiento habilitado a este efecto por sistema RED, por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos. Asimismo hay que presentar una solicitud por cada C.C.C. de la empresa.

Los plazos para solicitar la moratoria son los siguientes:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio

 

Nota: Hay que tener en cuenta que previamente debe salir publicada la Orden Ministerial que establezca los requisitos para que las empresas puedan acceder a esta moratoria.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

  • Para cotizaciones de autónomos.

Para los autónomos, la moratoria sería para el pago de cotizaciones que correspondan al periodo comprendido entre mayo y julio de 2020. Entendemos que las cotizaciones del mes de abril son objeto de exoneración si se tiene derecho a la prestación por cese de actividad.

Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Los plazos para solicitar la moratoria respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

Según el boletín de noticias RED 7/2020, se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas, o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos. La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

Nota: Hay que tener en cuenta que primero debe salir la Orden Ministerial que establezca los requisitos para que las empresas puedan acceder a esta moratoria.

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, para que puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Entendemos que, puesto que está pendiente la Orden que establezca las condiciones de la moratoria, esta opción es mas inmediata (la moratoria se va a empezar a solicitar en mayo, y este aplazamiento ya valdría para las cuotas de abril del autónomo y para la cotización de marzo de los trabajadores que se paga en abril). Por lo que la posibilidad para empresas y autónomos pasaría a) por aplazar las cotizaciones que se pagan en abril, y b) para los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para trabajadores cuenta propia) la empresa podrá presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social, si cumple las condiciones que se establezcan en la Orden que está pendiente todavía de publicarse, y en caso de que no las cumpla, puede ir por esta vía de aplazamiento.

Aquellas empresas cuyo titular sea una persona física y quiera aplazar tanto  las cotizaciones de autónomos, como las cotizaciones correspondientes a los trabajadores deberán presentar dos solicitudes diferentes.

Según el boletín de noticias RED 7/2020, estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

  • Entre el 1 y el 10 de abril:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

  • Entre el 1 y el 10 de mayo:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

  • Entre el 1 y el 10 de junio:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Reducción de costes energéticos para PYMES y autónomos.

Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y empresas puedan suspender los contratos de suministro energético (gas, electricidad, etc.., ), o modificar las condiciones, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

En el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, las compañías suministradoras en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, procederán a reactivar el suministro o volver a modificar las condiciones del contrato.

Asimismo se podrá solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas es los siguientes seis meses, durante ese periodo no se podrá cambiar de empresa suministradora de esos servicios hasta que no se haya completado dicha regularización.

 

Modificaciones en la regulación de la prestación por cese de actividad para autónomos.

Se añaden otros 3 apartados al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, en el que se regula la prestación por cese de actividad para los autónomos, mediante los cuales:

  • La cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no serán objeto de recargo, por lo cual si no se ha ingresado al cuota de marzo la parte proporcional a los días hasta el 14 de marzo no habrá recargo.
  • El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del Estado de Alarma, por lo que si se enlaza con el texto del apartado 1 del artículo, y dado que, por el momento, la declaración del Estado de Alarma llega hasta el mes de abril, se podrá solicitar hasta el 31 de mayo. A efectos de acreditar que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (en este caso abril) se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, se entiende que se podrá acceder a la prestación por cese de actividad en el mes de abril, si la facturación ha disminuido en un 75% respecto a la del semestre anterior.
  • Aclara también que para acreditar la reducción de la facturación se aportará información contable que lo justifique y podrá hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.  Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

 

Aclaración del compromiso de mantenimiento de empleo a efectos de aplicar las medidas de los expedientes de regulación de empleo del Real Decreto-ley 8/2020.

Una de las medidas introducidas en una disposición adicional del Real Decreto-ley 8/2020, referente a la salvaguarda del empleo generaba muchas dudas entre los asesores porque obligaba a comprometerse al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad a las empresas que se acogiesen a las medidas dirigidas para la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo establecidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley, y se planteaba que ocurriría en casos de finalización de contratos que se dan en la empresa tales como despidos disciplinarios, finalizaciones de contratos temporales, etc. ya que según se entendía de esta cláusula no se permitían.

Ahora se aclara que esto debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19, aunque habrá que habrá que tener en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo.

Asimismo, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Y se aclara también que el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por espiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

.

 

Inclusión en la moratoria de deuda hipotecaria para PYME’s y autónomos.

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora al colectivo de autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.