En las últimas semanas, se han articulado las nuevas medidas para los trabajadores autónomos. Se espera que entren en vigor el año que viene. Y lo más llamativo es que, en realidad, el acuerdo alcanzado no se limita a una subida de 5 € al mes que las partes han comunicado a la opinión pública. Te lo explicamos en el siguiente artículo.
El acuerdo entre gobierno y autónomos
El gobierno y las organizaciones representantes de los autónomos (ATA CEAT, UATAE y UPTA) han estado negociando nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia. La idea anunciada por el gobierno socialista era mejorar las condiciones de este colectivo siempre que esa mejora pudiera financiarse con una subida en la cuota, algo que escocía mucho en el sector que, finalmente, ha aceptado esta subida escalonada hasta el año 202:
- En 2019 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 0,9% y el cese de actividad del 0,7%
- En 2020 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 1,1% y el cese de actividad del 0,8
- En 2021 las contingencias profesionales tendrán un tipo del 1,3% y el cese de actividad del 0,9%.
- En 2022 el tipo será el fijado definitivamente.
¿Qué implican estas subidas?
Por un lado será obligatorio cotizar por contingencias profesionales y también por cese de actividad (más conocido como el paro de los autónomos). Hasta la fecha no había obligación, ya que el autónomo podía cotizar solamente por contingencias comunes.
Para el bolsillo de los autónomos las subidas suponen un importe de 4,42 €, para el ejercicio 2019. Es decir, de los 278,88 € que actualmente paga un autónomo, la cuota se elevará hasta 283,30 €
El resto de años esta cuota irá aumentando: por un lado, se irán actualizando las bases de cotización al alza y, por otro, los tipos de cotización de contingencias profesionales y de cese de actividad irán aumentado de forma gradual. Todo hasta que en 2022 las cuotas queden fijadas definitivamente. O sea, el planteamiento actual queda abierto a otra subida que no se ha querido dejar cerrada en estas negociaciones.
Mejoras en la protección de los autónomos
¿Que consiguen los autónomos a cambio?
Básicamente aumentan las coberturas por las que ahora van a empezar a pagar (contingencias profesionales y cese de actividad). Y lo hacen de 3 maneras:
- Las prestaciones por incapacidad temporal podrán tener su origen en accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que es actualmente del 75% de su base de cotización desde el primer día. (Antes, la prestación era por contingencia común que es algo menor, 60% desde el día 4 al 20, a partir del 21 el 75%).
- Se duplicarán los periodos de duración de la prestación por cese de actividad, (actualmente los periodos son los de la siguiente tabla). Por lo que duración en meses que figura en este cuadro pasará a ser el doble (de 2 a 4 meses, de 4 meses a 8, etc.).
MESES COTIZADOS |
Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Además la concesión de esta prestación será valorada por un representante de la mutua del autónomo, un representante de una organización de autónomos representativa, y un representante de la Seguridad Social.
Anteriormente la aprobación de esta prestación estaba en manos de las mutuas, que ponían verdaderas dificultades para aceptar que había habido cese de actividad (por ejemplo si el autónomo tenía una web, eso era motivo suficiente para denegar la prestación por cese de actividad).
- Y, por último, una de las pocas buenas noticias del acuerdo: el autónomo que esté de baja, no tendrá que hacer frente a la cuota de autónomos a partir del segundo mes en el que se encuentre en esta situación. Esto aliviará la situación de muchos trabajadores por cuenta propia que no tenían que seguir haciendo frente a la cuota de autónomos, a pesar de no tener ingresos o verlos disminuidos debido a la baja por enfermedad.
Cotización en base a ingresos reales
Estas medidas tienen carácter provisional, porque la verdadera intención del gobierno es establecer un sistema de cotización basado en los ingresos reales. Esto quiere decir que un autónomo con unos ingresos de, por ejemplo 2.000 € brutos mensuales, con una base de cotización mínima (932,70 €) tendrá que cotizar por una base mayor a la actual, es decir, tendrá que cotizar por una base más próxima a sus ingresos reales.
La Administración de la Seguridad Social ya ha comenzado el cruce de datos con la Agencia Tributaria para ver los ingresos de los autónomos para estudiar esta propuesta que seguramente se presentará en el ejercicio de 2019.
Por otra parte, también hay compromiso de estudiar una propuesta de cotización para aquellos autónomos con ingresos inferiores al sueldo mínimo interprofesional, algo que llevan años demandado los autónomos esporádicos o con pocos ingresos.
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