Con fecha de 27 de enero se ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas en defensa del empleo, que ojala sea el último que sea necesario para afrontar la crisis que provoca la pandemia en empresas y autónomos.
Medidas que afectan a los ERTE’s
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Prorroga de los ERTE’s
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo los ERTE’s por fuerza mayor publicados en Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, el primero de inicio de la pandemia.
También se prorrogan los ERTE’s por impedimento autorizados en base al apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y los autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles a ambos de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. Esta prorroga también se aplica a los ERTE’s por limitación
Las exoneraciones para estos ERTE’s son las siguientes :
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, que alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras.
El procedimiento para aplicar las exoneraciones será el mismo que se venía haciendo hasta la fecha y que se estableció en el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
Asimismo las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria que no tengan aprobado ERTE por limitación o impedimento – ya que si lo tuvieran se prorrogaría según hemos expuesto en el parrafo segundo – podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, con el mismo procedimiento e iguales porcentajes de exoneración, y también una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
En la misma linea, los expedientes los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
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Prorroga de contenidos complementarios a la prorroga de los ERTE’s
Las exigencias para el mantenimiento de las exenciones tales como los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal, los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones y el más importante y que más discusiones provoca entre las partes, nos referimos a la obligación de salvaguarda del empleo, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este nuevo Real Decreto-Ley.
Las medidas extraordinarias de protección para las personas, tales como la no necesidad de periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones o no computar ese periodo a efectos de consumir periodos de prestación, se mantienen en los mismo términos que hasta ahora.
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Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Aquellas empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad quedan clasificadas en el anexo del Real Decreto-Ley en el que finalmente se incluyen los CNAE’s pertenecientes a la hostelería, por lo que aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en un 85 % en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (en caso contrario la exención sería del 75%)
Medidas que afectan a los trabajadores autónomos.
Se establecen 3 prestaciones diferentes para los autónomos.
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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención a partir del 1 de febrero de 2021 , tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, con efectos desde el día siguiente a la obligación de cierre, para ello deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de autónomos antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (aunque se va a permitir regularizar la deuda)
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La prestación se verá incrementada en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida y se verá reducida al 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
El trabajador autónomo queda exonerado de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida (o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior). Este periodo se considera de alta y como cotizado con la misma base de cotización por la que se venía cotizando en el momento del inicio de la prestación.
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad y tendrá una duración máxima de cuatro meses, o hasta el último día del mes que se levanten las medidas.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Aquellos autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo esta prestación extraordinaria de cese de actividad de acuerdo al anterior Real Decreto-Ley – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre – podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
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Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartados a), b), d) y e):
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen de Autónomos.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (aunque se permitirá regularizar dicha situación)
No se tiene que cumplir el requisito de estar en situación legal de cese de actividad que exige el apartado c) de la norma, permitiéndose que el autónomo continué con su actividad, cumpliendo los siguientes requisitos.:
a) Reducción en el primer semestre de 2021 de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019;
b) No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
c) Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, mediante una declaración responsable.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, si el trabajador tiene el periodo mínimo de cotización de 12 meses, aunque se podrá prolongar para aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurre además el requisito de encontrarse en situación legal de cese de actividad.
La prestación se reconocerá con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud.
A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, procediendo a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos.
En esta prestación el trabajador autónomo tiene la obligación de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones que le corresponden y las mutuas le abonarán junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La cuantía de esta prestación es el 70% de la base reguladora.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
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Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del apartado anterior.
Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el siguiente apartado o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a esta prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, para ello deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen de Autónomos . (aunque se va a permitir regularizar la deuda).
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
c) Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se verá disminuida al 40% cuando dos o más miembros de la unidad familiar conviviente tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad y se devengara con efectos de 1 de febrero de 2021 con una duración máxima de 4 meses, – siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero ya que en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud – y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
El trabajador autónomo queda exonerado de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida (o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior). Este periodo se considera de alta y como cotizado con la misma base de cotización por la que se venía cotizando en el momento del inicio de la prestación.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el siguiente apartado o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho a solicitar la prestación correspondiente.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a los organismos oficiales para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Los datos declarados se procederán a revisar a partir del 1 de septiembre de 2021.
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