Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019

Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019

 

El pasado 14 de enero, ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019. A falta de conocer las negociaciones actuales, os queremos resumir los cambios más importantes en materia tributaria:

Medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se aumenta tanto la escala general como la del ahorro cuando la base liquidable (sobre la que se tributa) supere los 130.000 €. Hasta ahora, en la base general, la tributación más elevada se situaba para rentas a partir de 60.000 € que tributaban al 22,5 % en su parte estatal (ya que el otro 50% se tributa en la parte autonómica). Si sale adelante el proyecto de presupuestos para el 2019 se añadirían otros 2 tramos a partir de los 130.000 € de base liquidable, el primero de 130.000 € a 300.000 € (que tributará al 24,50 %) y otro a partir de los 300.000 € (que tributará al 26,5 %). Es decir, aumenta la tributación de las rentas más altas en 2 y 4 puntos porcentuales más que en la actualidad.

También se aumenta la tributación de las rentas del ahorro para rentas más altas: se establecen dos nuevos tramos con una tributación superior:  si antes el tipo máximo de tributación de rentas procedentes del ahorro era a partir de 50.000 € (y se situaba en el 11,50 % en su parte estatal y 11,5% en su parte autonómica, sumando ambas partes, general y autonómica, el 22%), ahora se añade un nuevo tramo para aquellas rentas superiores a 140.000 € que pasa a ser del 27% (13,5% en su parte estatal y 13,5% en la autonómica respectivamente).

Medidas que afectan al Impuesto sobre sociedades

  • Disminución del Tipo de gravamen para PYMES

Una buena noticia para las PYMES en este proyecto de Ley de Presupuestos para 2019 es que se regula un nuevo tipo de gravamen del 23% para las entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€. (No aplicable a entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial).

Está por ver, si esta medida va a acompañada de una desaparición o minoración de las deducciones fiscales, pero el proyecto de Ley de Presupuestos para 2019  no lo menciona, por lo que las PYMES conseguirían un ahorro fiscal de 2 puntos porcentuales en su declaración del Impuesto de Sociedades. En este punto, hay que recordar que una aspiración de la Administración era bajar el tipo de gravamen a cambio de eliminar deducciones fiscales. Así, lo que dejaban de ingresar por bajar el tipo de gravamen se compensaba con aumentar la recaudación al eliminar ciertas deducciones del impuesto.

  • Medidas para aumentar la recaudación

La disminución de recaudación en el impuesto de sociedades se pretende compensar con que las grandes empresas tributen más a través de dos medidas:

  1. Para grandes empresas (aquellas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros), el proyecto de presupuestos para 2019 establece que la cuota a ingresar no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva. De esta manera se evita que, mediante las deducciones fiscales que establece el Impuesto de Sociedades se tribute por un tipo efectivo de tributación sobre la base imponible inferior a ese 15 %.
  2. Aunque no suponga un aumento de tributación sino un pago anticipado a cuenta del impuesto. Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades han sido objeto de diversos aumentos a lo largo de los últimos años (con el objeto de anticipar tesorería a las arcas del Estado). Esto vuelve a ocurrir en este proyecto de Presupuestos para el año 2019 y que además, afectará a empresa de todos los tamaños. En el caso de PYMES si el pago fraccionado era de 5/7 del tipo de gravamen, ahora pasa a ser de 19/20 (por lo que las empresas que tributan al 25%, los pagos fraccionados pasan a ser del 17% al 24%, como en las grandes empresas). Para grandes empresas (cifra de negocios mayor a 10.000.000 €) también se modifica la cantidad a ingresar y no podrá ser inferior, en ningún caso, al 24 % (ahora estaba en el 23%).
  3. Exención y deducción para evitar la doble imposición: Actualmente, existe una exención de las rentas procedentes de dividendos o por la transmisión de participaciones de filiales (ya que se supone que esas rentas ya han tributado en la entidad en la que se han generado) por lo que se establece esa exención al incorporar los dividendos a la matriz o cuando se transmitan las participaciones de la filial por parte de la matriz.  Pero, si se aprueba este proyecto de Presupuestos para el año 2019 esta exención deja de ser plena y se limitará la exención al 95% de la renta. Algo que se justifica porque se estiman unos gastos de gestión de la participación del 5% de la renta.

Habrá que ver cómo afecta esta medida a la recaudación, ya que puede ocasionar que el aumento de la recaudación se amortigüe con una fuga de empresas a otras zonas con fiscalidad más favorable para la retirada de dividendos de las filiales donde no se vuelva a gravar esas rentas y mantengan la exención plena.

En relación con la medida anterior, la exención también deja de ser plena y se limita al 95%, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español o las derivadas de la transmisión o cese de su actividad será del 95%.
  • La Deducción para evitar la doble imposición económica internacional, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica, no podrá exceder del 95% de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español.
  • Régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores cuando la entidad adquirente participe en el capital, al menos, en un 5%, no se integrará en la base imponible el 95% de la renta positiva (ahora no se integra la totalidad) ni la renta negativa derivada de la anulación de la participación.

Medidas que afectan al IVA

En el proyecto de Presupuestos para el año 2019  se establecen nuevos tipos de gravamen reducido al 10% en los siguientes artículos:

  • Los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • La asistencia sanitaria veterinaria.
  • Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad
  • La llamada “tasa rosa” (compresas, tampones y “protegeslips”).

Otras disposiciones con trascendencia tributaria en el Proyecto de Presupuestos para 2019

Se establece el interés legal del dinero para 2019 en el 3% (misma cuantía que en 2018).

Se establece el interés de demora para 2019 en el 3,75% (misma cuantía que en 2018).

Se establece el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2019 en 6.583,16€ anuales. En los supuestos en los que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este será de 7.680,36€.

Como ya sabéis, el proyecto de presupuestos del 2019 se está negociando entre los partidos políticos, por lo que todas estas medidas están en proyecto, pero nos pueden servir de orientación de lo que se avecina.

Si queréis la información completa sobre el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2019, tenéis la información completa en el siguiente enlace.

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