Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables

Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables

Se convocan a nivel estatal subvenciones ligadas al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovables.

Son subvenciones estatales, pero las gestionan las Comunidades Autónomas.


1.REQUISITOS

Esta ayuda se divide en 6 programas de incentivos, cada uno de ellos con diferentes requisitos.

Para los programas 1, 2 y 3, los destinatarios deben ser personas jurídicas o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado o, comunidades de energía renovable. Cada uno de los programas exige pertenecer a un CNAE concreto.

Para los programas 4 y 5, los destinatarios deben ser personas jurídicas o personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; entidades locales o comunidades de propietarios.

Para el programa 6, los destinatarios deben ser personas físicas realicen o no alguna actividad por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; organizaciones sin ánimo de lucro; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica; comunidades de propietarios o, entidades locales y del sector público institucional.


2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

A) Programa 1: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

B) Programa 2: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores, con o sin almacenamiento.

C) Programa 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, que ya existan en el sector servicios u otros sectores productivos.

D) Programa 4: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, administraciones públicas, y tercer sector, con o sin almacenamiento.

E) Programa 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, que ya existan en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector.

F) Programa 6: inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.


3. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Inversión en equipos materiales relacionados con los proyectos mencionados anteriormente, incluidos los sistemas de acumulación si fuese el caso.
  • Ejecución de las obras.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas eléctricos de alta y baja tensión. Se incluyen transformadores, línea de evacuación, protecciones y equipamientos bajo el reglamento REBT, etc.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT en el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Coste de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Costes por la gestión tramitación de la solicitud de la subvención.

NO se consideran gastos subvencionables el IVA o impuesto correspondiente, el gastos de personal, estudios de impacto ambiental, licencias, permisos, tasas, adquisición de terrenos, seguros, vigilancia, costes financieros.

Como excepción, para los programas 4, 5 y 6, el IVA o impuesto correspondiente se considera gastos subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación.


4. PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes varía en función de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el proyecto.

Consúltenos requisitos y plazo de solicitud en función de tu Comunidad.


5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com