La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones dirigidas a impulsar la ciberseguridad en Castilla y León.
1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales de cualquier tamaño, que tengan centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber presentado una comunicación de inicio de actividad, declaración responsable o solicitud de autorización, ante el órgano competente en materia de industria, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
- La industria deberá tener más de dos años de antigüedad
- No se debe estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- No debe considerarse empresa en crisis
- No debe encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El periodo subvencionable es desde el día de la solicitud de la ayuda hasta el 14 de agosto de 2025 y las actuaciones subvencionables son las siguientes:
- Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques
- Securización de los accesos remotos a los equipos industriales de la red OT
- Securización de la información/datos industriales.
- Evaluación de la ciberseguridad del software industrial en las plantas productivas y mejoras de este.
- Iniciativas para la concienciación de la plantilla en la empresa industrial en el ámbito de ciberseguridad
- Diagnóstico de la situación actual de la industria en materia de ciberseguridad industrial
- Adopción de buenas prácticas en estándares de ciberseguridad industrial.
- Medidas de protección de información estratégica o sensible como puede ser la propiedad industrial, intelectual, estrategias de i+d, etc
- Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales
- Evaluación de los niveles de seguridad implementados en la fase de diseño
- Adopción de un plan de contingencia que mejore la ciberseguridad
Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
3. CUANTÍA
La subvención es a fondo perdido, calculándose en función de los costes subvencionables:
- Para inversiones en activos inmateriales (software), el 50% de los costes considerados subvencionables.
- Para inversiones en activos materiales (hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.
- Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.
El porcentaje de colaboración externa se incrementará 10% adicional, 75% en total, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 35% del total de la subvención concedida, por lo tanto, no son admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.
Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 15 de marzo de 2025 hasta el 14 de abril de 2025
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com