La Junta de Castilla y León convoca para el año 2021, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León a través de cuatro programas.
A continuación, detallamos el programa III:
- OBJETO
Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:
Contratos en prácticas.
Contratos para la formación y el aprendizaje.
Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida
- QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.
- PARA QUE ES LA AYUDA
Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas de 45 o más años de edad.
- REQUISITOS
Tener menos de 100 trabajadores de alta.
Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores.
Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo.
En el año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos salvo excepciones.
La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida y de, al menos, 12 meses antes de su transformación en indefinidos, cuando se trate de contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.
La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
- CUANTÍA
La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será 2.500 €, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad que será 4.000 €.
- PLAZO DE SOLICITUD
Si la transformación contractual se ha iniciado entre el 1 de octubre de 2020 y el 14 de junio de 2021, ambos inclusive: DESDE EL 15 DE JUNIO AL 17 DE AGOSTO DE 2021.
Si la transformación contractual se inicia a partir del 15 de junio de 2021: DOS MESES desde la fecha de inicio de la transformación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80;nuestro formulario web ; correo electrónico administracion@euronetasesores.com