La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la creación y consolidación de Cooperativas y Sociedades Laborales financiando proyectos de inversión.
1. REQUISITOS
- Ser una cooperativa o sociedad laboral, con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la misma, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo
2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, necesarios para el desarrollo de la actividad. Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2023.
No serán subvencionables:
– Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
– Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales ya sean móviles o fijados a un inmueble.
– Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.
Las inversiones deben ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.
Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo el 25%.
Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión.
Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.
3. CUANTÍA
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.
Las cuantías establecidas máximas a conceder, si bien al tratarse de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos.
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com