La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa subvenciones para fomentar la transformación de determinados contratos temporales a indefinidos.
1. BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, y, entidades sin personalidad jurídica con centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
El índice de temporalidad en empresas de más de 10 trabajadores ha de ser inferior al 20%.
2. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Transformación a indefinidos de los siguientes tipos de contratos temporales: Contrato en prácticas, contratos para la formación y aprendizaje, contratos con cláusula de relevo y contratos formalizados con personas de 55 años o más que hayan sido subvencionados previamente.
Las transformaciones deberán formalizarse entre el 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022 con personas que en el momento de contratación estuvieran desempleadas y, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: menores de 35 años, mayores de 45 años o desempleados de larga duración.
Se garantizará la estabilidad del trabajador durante mínimo dos años.
En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos. No computarán las bajas de los trabajadores fijos que se hubieran producido por la propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas bajas en las que se haya contratado a otro trabajador para sustituirlo, siempre que no se haya optado a subvención por la nueva contratación.
La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida y de, al menos, 12 meses antes de su transformación en indefinidos, cuando se trate de contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.
La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
3. CUANTÍA
La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será 2.500 €, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad que será 4.000 €.
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
5. CONTACTO
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