Se convocan subvenciones para instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Son subvenciones estatales, pero las gestionan las Comunidades Autónomas.
1.REQUISITOS
Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
- Personas físicas, realicen o no actividades económicas por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Personas jurídicas que no realicen actividades económicas.
- Entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro.
- Comunidades de propietarios.
- Entidades locales, sector público, ayuntamientos, etc
2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Inversiones relacionadas con la instalación de producción de energía térmica con fuentes renovables, que vayan destinadas a la climatización, o producción de ACS en viviendas.
También se incluyen las instalaciones de tecnología solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización o agua caliente sanitaria en viviendas.
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS, deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %.
Los presupuestos y facturas que se presenten en la solicitud deben ser posteriores al 30 de junio de 2021.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Inversión en equipos y materiales relacionados con los proyectos mencionados anteriormente, incluidos los sistemas de acumulación si fuese el caso.
- Ejecución de las obras.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas eléctricos de alta y baja tensión. Se incluyen transformadores, línea de evacuación, protecciones y equipamientos bajo el reglamento REBT, etc.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT en el caso de instalaciones geotérmicas.
- Coste de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Costes por la gestión y tramitación de la solicitud de la subvención.
El IVA o impuesto correspondiente se considera gastos subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación.
4. PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes varía en función de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el proyecto.
Las actuaciones deben iniciarse posteriormente a la publicación del RD 477/2021, es decir, a partir del 1 de julio de 2021.
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com