Subvenciones Solar Termica, Biomasa, Geotermia y Aerotermia

Subvenciones Solar Termica, Biomasa, Geotermia y Aerotermia

Se convocan subvenciones para instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Son subvenciones estatales, pero las gestionan las Comunidades Autónomas.


1.REQUISITOS

Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

  • Personas físicas, realicen o no actividades económicas por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Personas jurídicas que no realicen actividades económicas.
  • Entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de propietarios.
  • Entidades locales, sector público, ayuntamientos, etc

2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Inversiones relacionadas con la instalación de producción de energía térmica con fuentes renovables, que vayan destinadas a la climatización, o producción de ACS en viviendas.

También se incluyen las instalaciones de tecnología solar térmicabiomasageotérmicahidrotérmica aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización o agua caliente sanitaria en viviendas.

En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS, deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %.

Los presupuestos y facturas que se presenten en la solicitud deben ser posteriores al 30 de junio de 2021.


3. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Inversión en equipos materiales relacionados con los proyectos mencionados anteriormente, incluidos los sistemas de acumulación si fuese el caso.
  • Ejecución de las obras.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas eléctricos de alta y baja tensión. Se incluyen transformadores, línea de evacuación, protecciones y equipamientos bajo el reglamento REBT, etc.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT en el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Coste de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Costes por la gestión y tramitación de la solicitud de la subvención.

El IVA o impuesto correspondiente se considera gastos subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación.


4. PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes varía en función de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el proyecto.

Las actuaciones deben iniciarse posteriormente a la publicación del RD 477/2021, es decir, a partir del 1 de julio de 2021.


5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com